viernes, 29 de marzo de 2013

Impuesto Predial

Edición Nº 608 

 Revista Somos Jóvenes Lima Metropolitana 

 Email: somosjoveneslima@gmail.com 

 "Año De La Inversión Para El Desarrollo Rural y La Seguridad Alimentaria"


Impuesto Predial



¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto?

Las personas naturales y jurídicas, que tengan la condición de propietarios de predios ubicados en una determinada jurisdicción distrital al 01 de enero de cada año. Excepcionalmente son sujetos del Impuesto, los titulares de concesiones otorgadas al amparo del D. S. N 059-96-PCM y los poseedores cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada.

¿A partir de cuándo se debe pagar el Impuesto?

A partir del año siguiente de adquirido el predio o predios dentro del distrito. Sin embargo deberá declarar su adquisición el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia.

¿Qué sucede si se transfiere el predio antes de finalizar el año?

Si por ejemplo se vende el predio en el mes de marzo del 2009, el vendedor deberá cumplir con el pago de la totalidad del Impuesto Predial, porque la ley considera obligado al pago a quien tenga la condición de propietario al 01 de enero de cada año.

¿Cuál es el procedimiento a seguir ante la Municipalidad luego de adquirir un predio?

Se debe presentar una Declaración Jurada (HR y PU) ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria (Ventanillas 1 al 5) e inscribirse como contribuyente de la misma (documentos anexos a la Declaración Jurada ver Procedimientos Tributarios).

¿Cómo se calcula el Impuesto?


La base imponible del Impuesto, es el resultado de sumar el valor total de cada predio ubicado en un mismo distrito, también denominado autoevaluó.
Sobre éste se aplica una tasa acumulativa progresiva, conforme a los tramos que prevé la Ley:

Tramo de Autovaluo Tasa o Alicuota


Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%

¿Cuándo se debe presentar declaración jurada?


En cualquiera de estos casos:
a) Cuando se adquiere un predio, 
b) Cuando se realice una modificación (construcción o demolición) en el predio que aumente o disminuya su valor en 05 UIT, 
c) En forma anual hasta el último día hábil del mes de febrero (salvo que la Municipalidad sustituya esta obligación a través de la emisión mecanizada) y 
d) Cuando la Municipalidad lo disponga.

¿Cuáles son las formas de pago del Impuesto?


Al contado o de forma fraccionada, en cuatro cuotas trimestrales que vencen el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
De optarse por el pago fraccionado del Impuesto, la segunda, tercera y cuarta cuota serán reajustadas con el IPM que mensualmente publica el Instituto Nacional de Informática y Estadística (INEI).

Ventajas de pagar el Impuesto Predial al contado:

Cuando uno realiza el PAGO FRACCIONADO del impuesto (es decir en cuotas trimestrales), el monto del Impuesto se INCREMENTA, a través de la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor- IPM (Art. 15° b) de la Ley de Tributación Municipal), a la 2da., 3era. y 4ta. cuota del impuesto. Solo la 1era cuota es igual a una cuarta parte del impuesto.

El reajuste se aplica aunque las cuotas se paguen antes de los plazos fijados para el vencimiento.

Cuando uno PAGA AL CONTADO el Impuesto, paga la suma indicada en su cuponera

Beneficios para Pensionistas:

Los contribuyentes que tienen la condición de PENSIONISTAS, pueden acceder al descuento de un valor de 50 UITs de la base imponible del Impuesto Predial y un descuento de 30% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (siempre que este beneficio sea más beneficioso que la aplicación del tope máximo de incremento para los predios de uso casa habitación).

Requisitos del beneficio:


1. Ser propietario de un UNICO predio a nivel NACIONAL. Podrá tener además un predio accesorio constituido por su cochera.
2. El predio debe encontrarse a nombre del contribuyente pensionista o ser de propiedad de la sociedad conyugal.
3. El predio debe encontrarse destinado al uso de VIVIENDA total o parcialmente. Encaso de tener un uso adicional, se deberá contar con AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (requisito indispensable para el goce del beneficio).
4. El pensionista DEBE ENCONTRARSE HABITANDO el predio por el cual se va a acoger al beneficio tributario.
5. La pensión percibida no debe sobrepasar el monto de la UIT vigente. La UIT en el 2009 es de S/.3,550
6. La pensión debe tener origen nacional, es decir haberse otorgado conforme a los regímenes pensionarios existentes en el país.

PAGAR A TIEMPO EVITA MORAS E INTERESES Y LOS RECARGOS POR LOS GASTOS Y COSTAS POR LAS COBRANZAS COACTIVAS QUE SE PUEDAN INICIAR

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