domingo, 17 de marzo de 2013

Vender Bebidas Alcohólicas

Edición Nº 595

 Revista Somos Jóvenes Lima Metropolitana 

 Email: somosjoveneslima@gmail.com

 "Año De La Inversión Para El Desarrollo Rural y La Seguridad Alimentaria"




Vender Bebidas Alcohólicas En Ley Seca Será Penado Con S/.1.650

La restricción durante la segunda vuelta electoral empieza el viernes a las 00:00 horas y culmina el lunes al mediodía

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(Andina). A partir de las 00.00 horas de este viernes 3 y hasta el lunes 6 al mediodía, estará totalmente prohibida la venta de bebidas alcohólicas en todo el Perú, debido a la realización de la segunda vuelta electoral y quienes incumplan con esta medida serán sancionados con multas de 1.650 soles.

Esta prohibición, conocida como ley seca, incluye en sus alcances a todo tipo de establecimiento comercial como discotecas, grifos, bares, restaurantes y tiendas en general, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 390 la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Cabe anotar que la ley en mención no sanciona el consumo, pero si el expendio de este tipo de bebidas durante el período de restricción, es decir 48 horas antes del inicio del proceso electoral y 12 horas después de culminado el día de los comicios.

En la ley se incluye, además, reprimir al infractor de la ley seca con una pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y una pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena.

“Lo que se busca es generar condiciones de orden público durante la jornada electoral”, remarcó a la agencia Andina Jorge Jáuregui, especialista en Participación Ciudadana del Jurado Nacional de Elecciones y agregó que los fiscalizadores también verifican que 48 horas antes de la votación no se realicen mítines.

También cautelarán que no se difunda propaganda electoral 24 horas antes del sufragio y que tampoco se detenga a los ciudadanos 24 horas antes y 24 horas después del sufragio, salvo en flagrante delito, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho al voto



El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recuerda a los ciudadanos residentes en las 245 localidades donde se realizará el proceso de Revocatorias 2008 este 7 de diciembre, que desde las cero horas del día viernes 5 queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas y se cerrarán los locales dedicados a dicho rubro hasta las doce horas del día siguiente a los comicios, según lo estipula el artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones (26859).

Asimismo, solo hasta hoy jueves podrán realizarse los mítines de cierre de campaña de autoridades y promotores de revocatoria, pues el artículo 190 de la mencionada Ley establece que 48 horas antes del sufragio no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político.
Los infractores serán reprimidos con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y multados con no menos del diez por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días de multa, así lo señala el inciso a) del artículo 390 de la referida Ley.

A ello se suma la pena accesoria de inhabilitación, por igual tiempo a la condena, de conformidad con los incisos 1, 2, 3,4 y 8 del Código Penal.

La Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE supervisará el cumplimiento de estas prohibiciones a través de los Jurados Electorales Especiales distribuidos a nivel nacional para este proceso..
Al Ministerio Público corresponderá formalizar la denuncia contra los infractores de las normas señaladas.
Los 242 distritos y 3 provincias que intervienen en la consulta popular corresponden a las regiones Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco y Huancavelica.

De igual forma a Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali.
PropagandaElectoral
De otro lado, a partir de las cero horas del sábado 6 de diciembre queda prohibida toda clase de propaganda política, en cumplimiento del artículo 190 de de la Ley Orgánica de Elecciones. Por tanto, no podrán difundirse avisos o cualquier tipo de información que signifique propaganda electoral.

De acuerdo al artículo 389 de la misma Ley, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años aquel que infrinja esta prohibición, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que se encuentra suspendida.

No portar armas

Del mismo modo, desde las cero horas del sábado 6 hasta 24 horas después de los comicios, los electores están prohibidos de portar armas. Los infractores serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un año, sin perjuicio del decomiso del arma y de la cancelación de la licencia Garantías.

Los días sábado 6 y domingo 7 no pueden ser apresados los miembros de mesa ni los personeros, salvo flagrante delito.

El día de la consulta tampoco pueden ser apresados los electores aptos para sufragar, a menos que sean sorprendidos en delito flagrante El Domingo 7 El día 
de las elecciones están prohibidos los espectáculos populares, funciones teatrales, cine, reuniones públicas, oficios religiosos durante las horas del sufragio.