viernes, 29 de marzo de 2013

Impuesto De Alcabala

Edición Nº 609 

 Revista Somos Jóvenes Lima Metropolitana 

 Email: somosjoveneslima@gmail.com 

 "Año De La Inversión Para El Desarrollo Rural y La Seguridad Alimentaria"


Impuesto De Alcabala



¿Qué es el Impuesto de Alcabala?

El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio.

¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto?

Las personas naturales o jurídicas que adquieran un inmueble.

¿Cuál es la forma de pago del Impuesto?

El Impuesto de Alcabala se paga al contado, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de realización de la transferencia.

¿Cuál es la tasa del Impuesto?

La tasa del Impuesto es del tres por ciento (3%).

¿Cuál es la base imponible del Impuesto?


La base imponible a partir del 01/03/04, es el valor de transferencia (ej. Precio o valor estimado en la donación) del inmueble el mismo que no puede ser menor del monto del autovaluo del año en que se realiza la adquisición.
La base imponible del Impuesto hasta antes del 01/03/04 es el valor de autovaluo del año en que se realiza la transferencia.

¿Quién recauda el Impuesto?

La Municipalidad Provincial a que corresponde la jurisdicción del predio transferido ( por tener constituido un Fondo Municipal de Inversiones). La Municipalidad Metropolitana de Lima recauda el impuesto a través del SAT (Jr. Camaná N° 370 - Lima).

¿Qué necesito para pagar el Impuesto de Alcabala?

Copia simple del documento que acredita la transferencia, copia simple de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del año a que corresponde la transferencia, exhibición del documento de identidad de la persona (s) que adquiere (n) el predio, acta de entrega del bien.

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