martes, 13 de enero de 2015

Conozca La Norma Que Definirá Los Derechos De Los Trabajadores Jóvenes Ley N° 30288:

Edición Nº 776

Revista Virtual Somos Jóvenes Lima Metropolitana 

Email: somosjoveneslima@gmail.com

 "Año De La Promoción De La Industria Responsable y Del Compromiso Climático"



Conozca La Norma Que Definirá Los Derechos De Los Trabajadores Jóvenes


esperan mayor diálogo. Durante las distintas marchas, los jóvenes han mostrado su desacuerdo con esta norma. (Foto: MIGUEL MEJIA)
esperan mayor diálogo. Durante las distintas marchas, los jóvenes han mostrado su desacuerdo con esta norma. (Foto: MIGUEL MEJIA)

Para el debate. La segunda parte de la prepublicación del reglamento denominado Régimen Laboral Juvenil informa sobre el contrato laboral, el límite de trabajadores jóvenes en una empresa y los derechos laborales y de empleos aplicables.

Artículo 10. De la información y difusión del Régimen de la Ley:

El empleador debe incluir en el contrato de trabajo del joven la información referida a los derechos laborales y beneficios sociales que adquiere al ser contratado bajo el régimen laboral especial creado por la Ley.

La SUNAFIL implementará dentro de sus planes mecanismos de difusión y capacitación del régimen establecido.

Artículo 11. Registro de Contratos:

Crease el registro de contratos laborales juveniles a cargo de la Dirección General de Trabajo. Este registro es de ámbito nacional y actúa de manera descentralizada a través de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o dependencias que hagan sus veces.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mediantes Resolución Ministerial los procedimientos al amparo de la presente Ley. El mencionado registro es informativo y gratuito.

TITULO II
REGIMEN LABORAL ESPECIAL JUVENIL

CAPITULO I
CONTRATO LABORAL JUVENIL

Artículo 12. Ocupación de los jóvenes relacionada a su formación:

En el caso de los jóvenes que estén cursando o hayan culminado estudios superiores técnicos o universitarios, en forma previa a su contratación, los empleadores son los responsables de que dichos jóvenes contratados bajo el régimen laboral especial creado por la Ley desarrollen una ocupación relacionada a su formación. Para tal efecto, el MTPE publica en su portal institucional los lineamientos técnicos respectivos aprobados mediante Resolución Ministerial. Los empleadores pueden consultar vía web o telefónica al MTPE sobre la aplicación de dichos lineamientos.

Ante una denuncia o de oficio la Autoridad de Inspección del Trabajo desarrolla las actuaciones inspectivas correspondientes a fin de cautelar lo previsto en el presente artículo, con apoyo técnico de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional respectivo, de ser requerido.

Artículo 13. Empleabilidad de los jóvenes con estudios secundarios:

En el caso de los jóvenes que estén cursando o hayan culminado estudios secundarios, los empleadores son los responsables de que dichos jóvenes contratados bajo el régimen laboral especial creado por la Ley desarrollen una ocupación que incremente su empleabilidad y reciba una adecuada capacitación laboral. Para tal efecto, el MTPE publica en su portal institucional los lineamientos técnicos respectivos aprobados mediante Resolución Ministerial. Los empleadores pueden consultar vía web o telefónica al MTPE sobre la aplicación de dichos lineamientos.

Ante una denuncia o de oficio la Autoridad de Inspección del Trabajo desarrolla las actuaciones inspectivas correspondientes a fin de cautelar lo previsto en el presente artículo, con apoyo técnico de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional respectivo, de ser requerido

Artículo 14. Promoción de continuidad de estudios secundarios:

A fin de cautelar que los jóvenes con educación secundaria incompleta continúen con sus estudios, estos jóvenes cuentan con sesenta (60) días calendarios posteriores al inicio de su contratación para presentar ante sus empleadores una copia simple de la matrícula realizada en un centro de educación básica autorizado por el MINEDU. Esta obligación es actualizada por el joven durante el primer bimestre de cada año escolar, durante el tiempo de vigencia de la contratación bajo el régimen laboral especial creado por la Ley.

El contrato de los jóvenes referidos en este artículo, que no cumplan con entregar o actualizar la presentación de la copia simple de la matrícula en el plazo estipulado, será disuelto automáticamente.

Artículo 15. Límite de jóvenes a ser contratados por empresa:

El número de jóvenes contratados bajo el régimen laboral especial creado por la Ley no puede exceder el veinticinco por ciento (25%) del total de trabajadores de la empresa. Para efecto de contabilizar dicho porcentaje se considera el promedio de trabajadores registrados durante los doce (12) últimos meses declarados en la Planilla Electrónica anteriores al primer día del año fiscal en el que se desea realizar la contratación de jóvenes bajo el régimen laboral especial creado por la Ley. Dichos jóvenes contratados son adicionales a la planilla existente según la base de referencia aquí considerada.

Si se trata de empresas que tienen menos de doce (12) meses de actividades, se tomará en cuenta el promedio mensual de trabajadores correspondientes desde que inició actividades.

La determinación del límite de jóvenes que el empleador se encuentre autorizado a contratar en el marco de la Ley no perjudica la continuidad de la relación laboral de los jóvenes previamente contratados. Lo dispuesto en este párrafo, no considera la prórroga del contrato bajo la Ley.

Artículo 16. Desnaturalización del contrato laboral juvenil:

El contrato del joven se encuentra desnaturalizado en cualquiera de los siguientes supuestos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley:

Si el joven continúa laborando bajo este régimen después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su contrato o en las prórrogas pactadas.

Si el joven continúa laborando bajo este régimen después de las prórrogas pactadas en la misma empresa, si éstas se exceden del límite máximo de tres (3) años.

Si el joven continúa laborando bajo este régimen luego de cumplidos los veinticinco (25) años.

En caso se demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente Ley. Constituyen supuestos de simulación o fraude entre otros, la contratación de trabajadores bajo este régimen especial incumpliéndose el límite máximo previsto en el artículo 15, la prestación de servicios del joven sin un contrato escrito. Así mismo la falsificación, adulteración o creación de documentos realizados por la empresa constituyen mecanismos que demuestran la existencia de simulación o fraude a las normas previstas en la Ley.

También se encuentra desnaturalizado el contrato, cuando exista una discordancia entre la prestación de labores efectivas y lo previsto en el contrato de trabajo.

Ocurrida la desnaturalización del contrato, el trabajador se incorpora al régimen laboral general. Si la documentación requerida en forma obligatoria al joven es falsa el contrato se considera nulo.

CAPITULO II
DERECHOS LABORALES Y DE EMPLEO APLICABLES

Artículo 17. Derecho de los jóvenes a la participación anual en las utilidades de la empresa:

Además de los derechos conocidos en la Ley, todos los jóvenes contratados bajo el régimen laboral especial creado por la Ley, tienen derecho a percibir la participación anual en las utilidades que genere la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución y considerando lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 892 y normas modificatorias y complementarias.

Artículo 18. Inscripción automática en la VUPE:

Cuando una empresa registra en Planilla Electrónica a un joven bajo el régimen laboral especial creado por la Ley, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE remite dicha información y campos necesarios a la plataforma informática de la VUPE, para su derivación al servicio de la bolsa de trabajo. Esta información debe ser actualizada por el joven a partir del cuarto mes antes del vencimiento de su contrato. Para tal efecto éste se apersona a la VUPE donde se realiza el diagnóstico actualizado de su perfil para ser asistido en la búsqueda de oportunidades laborales.

La Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del MTPE vela para que las VUPEs a nivel nacional faciliten la intermediación de los jóvenes.

CAPITULO III
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Artículo 19. Capacitación obligatoria para los jóvenes:

Para los efectos de la aplicación de la Ley se entenderá como capacitación para el trabajo a la acción destinada al desarrollo de las competencias laborales de la fuerza de trabajo, a fin de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso al mercado laboral. El empleador tiene la obligación de capacitar a los jóvenes contratados bajo el régimen laboral especial creado por la Ley, de conformidad con lo establecido en el inciso f del artículo 19 de la Ley. Esta obligación es consignada en el contrato de trabajo, la cual debe ser brindada por entidades externas.

Artículo 20. Del inicio de la capacitación del joven:

La capacitación de cada joven inicia a más tardar durante el primer semestre de contratación salvo que la entidad capacitadora establezca el inicio del curso seleccionado en otra fecha debido a su programación interna.

La capacitación de cada joven se realiza al menos una vez durante cada año de duración del vínculo laboral.

La capacitación no podrá durar menos de sesenta (60) horas al año, las cuales podrán ser en una o varias actividades provistos por diversas entidades capacitadoras. Si el vínculo laboral culminase antes del vencimiento del contrato sin causa justa, la empresa tiene la obligación de cubrir los costos que implique la capacitación hasta su finalización, siempre que sea una capacitación externa, caso contrario deberá culminarse en el periodo de vigencia del contrato.

Artículo 21. De la petición de la capacitación:

Los jóvenes contratados bajo el régimen laboral especial creado por la Ley podrán proponer a su empleador la capacitación en función al giro del negocio de la empresa contratante y el puesto que ocupa.
La capacitación que propone el joven es comunicada a la Oficina de Recursos Humanos de la empresa o la que haga sus veces, para de ser el caso se dé su conformidad.

Artículo 22. De la certificación de los programas de capacitación:

El programa de capacitación debe ser certificado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 23. De los certificados de capacitación

Los jóvenes reciben los certificados de capacitación otorgados por la entidad capacitadora. La empresa contratante será la encargada de realizar las gestiones necesarias para obtenerlos y repartirlos a los jóvenes participantes en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario