jueves, 26 de mayo de 2016

LEY 29719 – ANTIBULLYING

Edición Nº 820 

Revista Virtual Somos Jóvenes Lima Metropolitana

Email: somosjoveneslima@gmail.com 



LEY 29719  – ANTIBULLYING

FINALIDAD Y FUNDAMENTO

La finalidad de la ley es promover la convivencia sin violencia (física o psicológica) en las instituciones educativas. Este es un problema social muy grave, que si bien ha sido regulado, hoy nos damos cuenta que no ha tenido eficacia en la realidad, porque podemos visualizar en estadísticas o en las noticias que los casos de maltratos entre compañeros de clase van en un aumento.

En la exposición de motivos encontramos que la ley no debería tener un carácter sancionador y represivo, porque lo que quiere realizarse con la ley es que se promueva lo convivencia pacífica en la que intervengan alumnos, profesores, directores, personal auxiliar, etc. Por lo tanto, señalan en dicha exposición que la ley no tiene como propósito final la erradicación del acoso o bullying, sino la promoción de la calidad de vida en los colegios.

Por otra parte, encontramos que el “observatorio sobre violencia y convivencia en la escuela” emitió un informe sobre el impacto social del bullying en nuestro país. Presento extractos del informe a continuación:

 “Actualmente no cabe invocar el desconocimiento de esta devastadora forma de violencia que asola todo tipo de escuelas en el Perú, en donde los suicidios y homicidios, los maltratos psicológicos, la exclusión, el bajo rendimiento y la deserción escolar, así como el sostenido clima de inseguridad y temor en que viven los escolares es un suceso de todos los días y contribuye, de alguna manera, a que la percepción de normalización y naturalización del bullying en las escuelas se afiance más e incrementa la actitud de indiferencia al acoso.

La ocurrencia de casos de suicidio (en los últimos tres años tenemos registro de 9 casos de suicidios y un homicidio) y la indiferencia de autoridades de todo nivel, de los profesores y de los padres de familia, no se puede seguir aceptando”.

“Las evidencias de los estudios que el Observatorio y otros estudios nos entregan permanentemente nos dicen que el acoso escolar o bullying cuenta con factores de riesgo que se mantienen intactos: (1) los factores de riesgo en la familia provienen esencialmente de su estructura disfuncional (pobres relaciones de comunicación: 63%; resolución de conflictos mediante alguna forma de violencia: 68%; limitadas expresiones de afecto y amor: 57%; ausencia de proyectos de vida familiar: 61%, y (2) entre los factores personales o individuales, la vulnerabilidad o impulsivilidad de los actores que de condiciona a partir de las precarias relaciones familiares son inocultables, destacándose la impericia relacional (78%) consecuencia de actitudes de sobreprotección y la disrupción y turbulencia comportamental (56%) derivado de la sobreindulgencia y permisión desmedida de los padres hacia las conductas del hijo.

 EFECTOS DEL BULLYING

Por el bullying o acoso se generan perturbaciones psicológicas y daños físicos, desmotivación para el aprendizaje, ausentismo y bajo rendimiento escolar, aunque los datos aludidos no son asociados al acoso entre iguales en la mayor parte de los casos.

EL SILENCIO COMO CÓMPLICE DE LA VIOLENCIA

La situación de los estudiantes que son víctimas de acoso escolar o bullying se ve sensiblemente agudizado por la concurrencia de una triada de factores conocidos pero que tampoco son encarados por los responsables de educar en relaciones interpersonales. Estos factores son: (1) el silencio de la víctima; (2) el silencio de los espectadores y (3) el silencio de los docentes y autoridades de la escuela, lo que se ha dado en llamar la «conspiración del silencio» o el «código del silencio», y que da lugar a dos componentes que se han convertido en dos polos de potenciación en la presencia del bullying en la escuela: el primero de ellos es que el silencio concede impunidad plena al acosador, que no alcanza a reconocer la ilegitimidad de sus acciones de maltrato y abuso; y, el segundo, es que el silencio acrecienta la condición de indefensión de la víctima y la convence de que no existe quien lo proteja y por lo tanto, este escolar; pueda llegar a situaciones límites.

RESPECTO DE LOS AGRESORES

De otro lado los estudios longitudinales (Observatorio, 2010) que se han realizado con los agresores son de igual o mayor preocupación, pese a lo cual son insuficientemente valorados por autoridades y padres de familia debido principalmente, creemos, al desconocimiento de lo que es el bullying y su naturaleza devastadora para la vida de los estudiantes involucrados. Los jóvenes agresores son quienes en el mismo colegio presentan mayores riesgos en el consumo de cigarros, alcohol y drogas; y son también quienes más tempranamente se enrolan a las pandillas juveniles (Observatorio, 2011) y pueden llegar a realizar conductas anti sociales en el colegio. 

Al término de sus estudios, los acosadores son quienes más propensos se encuentran para el ejercicio de comportamientos delictivos. Los reportes internacionales destacan que un 23 % de los agresores escolares han tenido experiencias criminales en los siguientes cinco años de su salida de la escuela. Buena parte de ellos fueron separados de su centro educativo como sanción por sus acciones acosadoras reiteradas (12%), pero se puede advertir que una buena proporción de ellos egresó del colegio terminando totalmente sus estudios, de donde podemos inferir que los objetivos académicos se cumplieron, pero los de prepararlos para la vida para un desempeño ciudadano responsable no.

EN CONCLUSIÓN

La ley 29719 tiene como finalidad promover que la convivencia entre escolares sea de forma pacífica. Sin embargo, lo que no busca es erradicar la violencia o acoso.

La ley nos habla que esta función de diagnosticar, evaluar, evitar el bullying debe estar a cargo de un psicólogo, pero nos preguntamos cuántos colegios en el Perú tienen el privilegio de contar con un psicólogo en su institución. Si partimos de un análisis costo-beneficio observamos que esta función preventiva, promotora de la calidad de vida en los colegios resulta utópica para los colegios en zonas rurales de extrema pobreza. Aún así, en Lima también ocurre lo mismo en diferentes asentamientos humanos. El Estado debe generar políticas de gobierno eficientes, a través del Ministerio de Educación para poder concretar esta finalidad que deseamos todos los peruanos.

Por otra parte, en la realidad somos testigos que los casos de bullying se multiplican en todo el país. Los directores, profesores que están a cargo de los niños y adolescentes en los colegios omiten denunciar estos actos de violencia, a pesar que la ley manifiesta que estas personas tienen la obligación de defender la integridad de un menor en caso sea maltratado, golpeado por sus compañeros. Así también, tiene el deber de comprometerse con los padres de familia a establecer programas que ayuden a reducir la violencia o acoso a cargo del Consejo Educativo Institucional (Conei).

Como hemos podido analizar todo parte del mecanismo o método a utilizar para enfrentar este problema social de manera efectiva y para ello el Estado y cada uno de los ciudadanos en su respectiva familia debe inculcar el respeto por los derechos de los demás.

Fuente De Información


Artículos, monografías, ensayos sobre temas jurídic

En La Segunda Vuelta En La Elección Presidencial 2016

Edición Nº 819 

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En La Segunda Vuelta En La  Elección Presidencial 2016


En la segunda vuelta en la presidencial se realizara en las elecciones generales del 10 de Abril ningún de los candidatos obtuvo  más de la mitad de los votos validos.

Por ello, este 5 de junio solo participan los dos candidatos que alcanzaron las votaciones más altas.

Como ciudadanos tenemos el derecho y el deber de participar en estas elecciones para decidir cual de las dos candidaturas ejercerá la presidencia de la Republica y las Dos Vicepresidencia  por el periodo 2016-2021

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