sábado, 6 de octubre de 2012

En Defensa Del Patrimonio De La Zonas Arqueologías En Carabayllo

Edición Nº 528


Revista Somos Jóvenes Lima Metropolitana


Email: somosjoveneslima@gmail.com



" Año De La Integración Nacional y El Reconocimiento De Nuestra Diversidad "

En Defensa Del Patrimonio Cultural De Carabayllo

Miércoles, 06 de Mayo de 2009

Huacoy, el templo prehispánico mas grande del valle del Chillón, declarado por el INC como Patrimonio Cultural de la Nación con una Resolución Directoral con rango de Ley, viene siendo lotizado y vendido por personas inescrupulosa que simulan desconocer la ley engañando a las personas que desconocen el tema.


Ni el INC ni el municipio de Carabayllo toman cartas en el asunto aún cuando tienen conocimiento del tema.


Esta es la carta enviada a María Cecilia Bácula Budge, directora del Instituto Nacional de Cultura, por el historiador Edgar Quispe Pastrana. Una carta parecida ha sido enviada a Rafaél Alvarez, alcalde del distrito de Carabayllo.


“Año de la unión frente a la crisis externa”


Carabayllo, 30 de abril del 2009


Sra.


MARÍA CECILIA BÁKULA BUDGE


Directora Nacional


Instituto Nacional de Cultura



Presente.-


Tengo el agrado de dirigirme a Ud, y saludarlo cordialmente, a su vez para hacer de su conocimiento de las irregularidades que existen en la habilitación urbana en el distrito de Carabayllo lo cual está afectando al Patrimonio cultural del Distrito. La gestión del ex alcalde Miguel Ríos, destituido la semana pasada por el Jurado Nacional de Elecciones, en complicidad con el Concejo Municipal han permitido la habilitación urbana de la Plaza central de la “Zona Arqueológica Monumental Huacoy”. Dicho conjunto arqueológico presenta tres pirámides que están dispuestas en una forma de “U”, cuyo espacio central fue una plaza ceremonial. Se ubica a la altura del Km. 22 de la Av. Tupac Amaru. Margen izquierda del río Chillón.


El establecimiento de Programas de Vivienda en la Plaza central de dicho conjunto arqueológico no puede haberse dado sin la anuencia municipal, y si no existe tal autorización, hay una falta de fiscalización de su jurisdicción principalmente de las áreas de crecimiento urbano y esta permitiendo la aparición de inmobiliarias que sin autorización están lotizando y negociando terrenos intangibles. Esto significa que están engañando a los posibles compradores quienes con el sueño de tener la vivienda propia están adquiriendo un lote en una zona que de por si no va a ser cambiada a uso residencial, y esto a su vez va a generar un problema social en el futuro.


Las parcelas donde se ubican los Programas de Vivienda, son los Números 10486, 10488, 10495 (Prog. Viv. Las Brisas) y 10496. (Codificación según Mapa del Ministerio de Agricultura. 1984. Escala 1/10,000)


La Zona Arqueológica Monumental de Huacoy, tiene normas legales que la protegen:


· Constitución Política del Perú. 1993. Artículo Nº 21.


· Huacoy ha sido declarado por el Instituto Nacional de Cultura (INC) Patrimonio Cultural de la Nación, y esta registrado en la Relación del Patrimonio Cultural de la Nación con Resolución Directoral Nacional Nº 233, del 27 de Marzo del 2002.


· Resolución Directoral Nacional Nº 166/INC, del 24 de abril del 2003. “Aprueban planos de delimitación de zonas arqueológicas ubicadas en el departamento de Lima”.


Además de aprobar la delimitación de Huacoy en el Artículo 3º señala:


“Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las Zonas Arqueológicas declaradas “patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura”. (el resaltado en negrita es del que suscribe)


· Resolución Directoral Nacional Nº 503/INC, del 23 de julio del 2004. “Modifican la R.D. Nº 166/INC, que aprobó el Plano de Delimitación de la “Zona Arqueológica Monumental Huacoy”, ubicada en la provincia de Lima”.



ZONA ARQUEOLOGICA MONUMENTAL HUACOY Y SU LOTIZACIÓN







Zona Arqueológica Monumental Huacoy


(Mapa elaborado por el Dr. Jorge Silva,


quien ha realizado la zona de delimitación. UNMSM-INC)



Sobre el significado de Huacoy para Carabayllo y sobre la lotización ilegal que se estaba realizando se informó, desde el año 2006, a través de la página web carabayllo.net, información que hasta hoy se puede ver:


· Lunes, 20 de Noviembre de 2006. “Huacoy el templo en U mas grande del Chillón. El Monumental Templo en "U" de Huacoy”, ver en:




· Martes, 21 de noviembre del 2006. “Templo Huacoy EN PELIGRO. Templo Huacoy lotizado”, ver en:







Por otro lado, el 22 de agosto del 2007, se hizo la denuncia de Lotización de Huacoy, en la Edición Nº 20, Julio-Agosto del 2007, de la Revista “Línea de Fuego”, donde se publicó un artículo “Lotizan Zona Arqueológica de Huacoy en Carabayllo”, y se señalaba que “desde el año 2005 la municipalidad del distrito de Carabayllo que dirigía el alcalde Miguel Ríos Zarsosa había visando los planos de lotización de 5 empresas urbanizadoras dentro de los brazos que conforman el complejo piramidal de Huacoy, sin consultar la opinión de las autoridades del Instituto Nacional de Cultura.


Sin embargo, a pesar de la información hecha de conocimiento público ninguna autoridad hizo nada para detener tal destrucción del patrimonio.


Carabayllo es un distrito con grandes espacios aún por urbanizar pero no se puede ocupar sitios arqueológicos e históricos para convertirlos en zona urbana, no puede ser posible que los intereses económicos de particulares y con anuencia de las autoridades, destruya monumentos que son parte de la raíz de nuestra identidad local, regional y nacional.




NORMATIVIDAD LEGAL SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN



Constitución Política del Perú. Artículo 21º


Ley Nº 28296. Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación.



Artículos: V; 19, 22, 28, 29 (29.1; 29.2); 3

Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.


Artículo 47


Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades.


Artículos: 73 (1.9), 82, 89, 91


RECOMENDACIONES


Inspeccionar inmediatamente la Zona Arqueológica Monumental Huacoy y tomar contacto con la Autoridad Municipal


Para el caso de la Zona Arqueológica Monumental de Huacoy no se están cumpliendo las leyes. Por ello, la autoridad competente debe iniciar las acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables de lo que esta sucediendo en Huacoy, caso contrario debe estar sujeto al Artículo 31º de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación. Ley Nº 28296.


Detener la lotización de las parcelas donde se ubican los Programas de Vivienda, Números 10486, 10488, 10495 (Prog. Viv. Las Brisas) y 10496. (Ver Mapa Ministerio de Agricultura. 1984. Escala 1/10,000).


Asumir una acción directa para la Puesta en valor de la Zona Arqueológica Monumental Huacoy, y realizar gestiones para buscar la participación de entidades públicas y privadas.


Gestionar el concurso de las autoridades nacionales, regionales y locales, quienes no pueden exonerarse de su responsabilidad aduciendo falta de recursos económicos para la protección, defensa, conservación y restauración del Patrimonio Cultural.


El INC y la Municipalidad deben realizar una fiscalización de las inmobiliarias que están promoviendo Programas de vivienda en zonas arqueológicas e históricas y adoptar las medidas pertinentes que la ley permite.


El INC y la Municipalidad deben promover la recuperación del Patrimonio Cultural que tiene el distrito y fomentar su difusión, además debe promover su aprovechamiento con fines turísticos lo que promoverá la actividad económica que puede trae consigo el turismo.


Asimismo, se comunica que ya se envió este comunicado al actual Alcalde del Distrito de Carabayllo, Sr. Rafael M. Álvarez, para que asuma su responsabilidad y por otro lado, se comunica que la semana pasada se tuvo la visita de periodistas como Javier Lizarzaburu, que trabajo en la BBC radio, de Londres- Inglaterra y de Diana Zileri, periodista de la Revista Caretas.


Esperando la atención a la presente en bien de la recuperación, conservación y difusión del Patrimonio Cultural, aprovecho la oportunidad para reiterarle mi estima personal.


Atentamente,


EDGAR QUISPE PASTRANA


DNI: 09517412


Teléfono: 7942953 / 985760765


email: equispe_15@hotmail.com


P.D.


· El que suscribe es autor del libro “El Cono Norte de Lima. Pasado, presente y futuro de Carabayllo”. CONCYTEC – Seminario de Historia Rural Andina. UNMSM. 2002. (Se encuentra en la Biblioteca Nacional del Perú, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Católica Sedes Sapientiae, Instituto Superior Pedagógico Privado Paulo Freire, entre otras instituciones académicas)


· Es conferencistas en diversos ámbitos académicos del Ministerio de Educación - UGEL 04 y Universidades Nacionales públicos, privados y extranjera.


· Es docente en el Instituto Pedagógico Privado “Paulo Freire”, en el distrito de Comas.


· Tiene algunos artículos publicados sobre Carabayllo, en la página web carabayllo.net, con la intensión de difundir la historia del distrito para fomentar el sentido de pertenencia e identidad en los niños, jóvenes escolares y la comunidad en general.


Ä Historiador Edgar Quispe Pastrana. Investigador de la historia de Carabayllo:




Ä La historia de Carabayllo. Génesis de Lima Norte




Ä La ex hacienda Santiago de Punchauca




Ä La Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR): Justicia, Reparación y Reconciliación




Ä Carabayllo y su fundación colonial




Ä Carabayllo y su iglesia colonial: La primera iglesia de Lima Norte





Ä Historia de Carabayllo



 

Gran Evento Sobre Los Arbitrios y Cobranzas Coactivas Municipales

Edición Nº 527

 Revista Somos Jóvenes Lima Metropolitana 

 Email: somosjoveneslima@gmail.com



 " Año De La Integración Nacional y El Reconocimiento De Nuestra Diversidad "




Gran Evento Sobre Los Arbitrios Municipales

Estimados  Carabayllanos No Se Engañar Con Notificaciones Coactivas  Porque Son Ilegales

Valiéndose del conocimiento  lo siguiente:


Valiéndose de argucias, la Gerencias De Cobranza Coactiva esta enviando enviando  a los domicilios  notificaciones ilegales Coactivas de embargo que en la practica se han convertido en un robo camuflado.

Resulta mas preocupante ver la gerencia esta violando cada mas las leyes en forma arbitraria y el
abuso del poder en la creencia de ser Alcalde, le da patente de corso para  abusar del vecino Carabayllano.

La unidad de ejecución coactiva debe de suspender el procedimiento de Cobranza Coactiva iniciado indebidamente, al amparo del Articulo 31 º  De La Ley 26979 Ley De Procedimiento de  Cobranza modificada por la Ley 28165, en tanto exista el recurso de reclamación presentado y que se encuentra en tramite.

La Unida De Ejecución  Coactiva debe dejar sin afecto cualquier acción de Cobranza Coactiva seguida, en tanto no exista un pronunciamiento firme en el procedimiento referido a la supuesta 
exigencia que viene remitiendo.

Si tienes deudas de autovaluo y de arbitrios que hace cuatro años o mas, no debes pagarlas por que estas prescriben según el Articulo 43 del código tributario legislativo modificado por el texto único ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

Solicita la prescripción de pago de acuerdo a Ley y no cedas al chantaje de funcionarios mafiosos.
Ademas, según  sentencia del Tribunal Constitucional los costos de los arbitrios deben de reflejar el valor del servicio efectivamente prestado.

El Evento En Mención  Contaremos Con La Presencia De Destacados  Abogados Del Distrito.

Asamblea De Vecinos Se Llevara a Cabo El:

Día Lunes 08 De Octubre

Hora 5:00 PM.

Lugar Avenida Caudivilla Mz. A Lt. 10

Contaremos Con La Presencia De Expócitores De Nivel Nacional e Internacinal

Doctor: Ulises Mendoza Galindo

 Fuente De Información: 

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA

INARTEKA LA INMORTAL  

INFORMATIVO CODECI  LIMA NORTE