miércoles, 2 de febrero de 2011

Crean el Registro Unico de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal

      MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Crean el Registro Unico de Organizaciones Sociales para la
Participación Vecinal

        ORDENANZA N° 191

               Lima 13 de Noviembre de 1999

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA,
ENCARGADO DE LA ALCALDIA

POR CUANTO;

EL CONSEJO METROPOLITANO DE  LIMA
En sesión Ordinaria de la fecha;  y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política del Perú reconoce como derecho de la persona al asociarse y constituir diversas formas de asociación jurídica para la consecución de sus fines, sin autorización previa y arreglo a ley; así como el de participar en forma individual o asociada en la vida política económica, social y cultural de la nación; más aún como derecho y deber de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción;
Que en consecuencia las personas pueden organizarse para la defensa de sus derechos e intereses, así como para participar en el gobierno municipal de su jurisdicción de acuerdo a ley;
Que los vecinos de Lima Metropolitana han venido organizándose en diferentes formas, habiendo adoptado en unos casos las formas previstas por la ley y, en otros casos, constituyendo agrupaciones que es necesario normar;
Que es conveniente que tales organizaciones participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales, en actividades que promuevan el desarrollo de su localidad, a través de diversos mecanismos y como un medio concreto para el fortalecimiento de la democracia desde su base social:
Que, las relaciones entre las municipalidades y las Organizaciones Sociales deben desarrollarse dentro de un marco democrático, sin que ello signifique la injerencia en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomía;
Que la ley Orgánica de Municipalidades establece como competencia de las municipalidades el promover y organizar las formas de participación de los vecinos en el  desarrollo local;
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario otorgar a diversas organizaciones sociales un reconocimiento municipal que les otorgue la capacidad legal de ser sujeto de derechos y obligaciones frente a los órganos del gobierno local, para lo cual se requiere crear un sistema de registro que constate y certifique la legitimidad de los representantes de las organizaciones sociales y hacer mas eficaz la participación ciudadana en la gestión local;
Que la Municipalidad Metropolitana de Lima, como parte de su proceso de modernización considera importante para los planes y objetivos que se han trazado, el crear UN REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS), que contemple el reconocimiento y registro ordenado de todas las organizaciones sociales, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una justa  representación en los mecanismos de articulación generados por el gobierno local para compartir los desafíos del desarrollo local;
Aprobó lo siguiente:
ORDENANZA

QUE CREA  EL “REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
(RUOS)  PARA LA PARTICIPACION VECINAL EN LIMA METROPOLITANA

     TITULO I
DEL AMBITO DE LA ORDENANZA

Articulo 1°.- La presente Ordenanza crea el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) a nivel metropolitano y norma las condiciones y requisitos para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales.
Articulo 2°.- Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la ley o de hecho que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo, y el de su localidad.
Articulo 3°.- Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera Organización Social a:

3.1. Organización de Vecinos
Es aquella que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda; y pueden, adoptar las siguientes denominaciones:

a)    Asociaciones de pobladores.
b)    Asociaciones de Vivienda.
c)    Cooperativas de Vivienda.
d)    Asociaciones de Propietarios.
e)    Juntas y comités Vecinales.
f)     Comités Cívicos.
g)    Comisiones de gestión: de parques, de obras, y otras que no se encuentren comprendidas en alguna de las organizaciones sociales señaladas en los incisos anteriores.

3.2. Organizaciones Sociales de Base
Son aquellas que tienen como fin especifico brindar servicio de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con Ley N° 25307. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:

a)    Clubes de Madres.
b)    Comités de Vaso de Leche.
c)    Comedores Populares Autogestionarios.
d)    Cocinas Familiares.
e)    Centros Familiares.
f)     Centros Materno Infantiles.

3.3. Organizaciones de Trabajadores Ambulantes
Son aquellas que reúnen a los trabajadores que realizan actividad económica a través del comercio ambulatorio.

3.4. Organizaciones Culturales y educativas.

3.5. Organizaciones Juveniles.
3.6. Organizaciones Deportivas

a)    Clubes Deportivos.
b)    Comités Deportivos Comunales.

3.7. Otras formas de Organizaciones que se en la Jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el Art.2.

Articulo 4°.- Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas.
Articulo 5°.- Las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel.

TITULO II
DE LA PARTICIPACION LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Articulo 6°.- Las Organizaciones sociales que hayan obtenido su Reconocimiento Registro Municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la constitución, las Leyes N°s 23853, 25035 y 26300, y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano, de participar en el gobierno local conforme a ley.
Articulo N° 7.- En Mérito a la presente Ordenanza las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a través de la Oficina de Participación  Vecinal o de la que haga sus veces, la misma que de ser necesario, coordinara el apoyo de entidades especializadas en la materia.
Artículo 8°.- Los Gobiernos Locales, conjuntamente con las Organizaciones Sociales, propondrán mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo y celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de sus comunidades.

TITULO III
DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Articulo N° 9.- La Oficina de Participación Vecinal, o la que haga sus veces en cada Municipalidad, abrirá el REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS); se encargará del Reconocimiento de aquellas que correspondan a su competencia y el Registro de las Organizaciones Sociales a que se refiere la presente Ordenanza .
El Reconocimiento y Registro otorga Personería Municipal de la Organización Social para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local o ante cualquier institución pública o privada.
Articulo N°10.- Las Organizaciones Sociales para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar la siguiente documentación:
a)    Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la oficina de participación Vecinal o a la que haga sus veces.
b)    Acta de Fundación o de Constitución.
c)    Estatuto y Acta de su aprobación .
d)    Acta de elección del Organo Directivo.
e)    Nomina de miembros del Organo Directivo.
f)     Nomina de los miembros de los miembros de la Organización Social
g)    Plano de Ubicación del territorio al que corresponde su representación , en los casos de los incisos a), b), c) y d) del numeral 3.1 del Art. 3.
Los documentos señalados en los incisos b), c), d) y f) serán presentados en copias autenticadas por Fedatario Municipal o legalizada por Notario Público.
Articulo 11°.- Las Organizaciones Sociales de niveles superiores podrán registrarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo anterior siempre que acrediten estar conformadas de la siguiente manera:
a)    Las Organizaciones de Pobladores, por no menos del 30% de las Organizaciones del nivel inmediato inferior.
b)    Las Organizaciones Sociales de Base, por no menos del 20% de las Organizaciones Sociales de Base del nivel inmediato inferior.
c)    Las demás Organizaciones, por no menos de tres (3) organizaciones del nivel inmediato inferior .

Las Organizaciones del  nivel inmediato inferior deberán encontrarse registradas previamente en el RUOS.
Las Organizaciones de Niveles Superiores a los distritales se registraran en el RUOS de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpliendo con los requisitos señalados en el presente artículo.
Articulo N°12.- Las tasas por trámite de reconocimiento, registro, actualización o modificación establecidos por la presente ordenanza, serán regulados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada Municipalidad. Las tasas tendrán carácter social .
Articulo N° 13.- Las Municipalidades Distritales, a través de su Oficina de Participación Vecinal o la que haga sus veces, llevarán las estadísticas de las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, así como de los actos que realicen con posterioridad a su registro de conformidad a la presente ordenanza.
Dicha información será remitida, bajo responsabilidad, a la Oficina de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que procederá igualmente a su registro en el Archivo y/o Sistema de información que llevará para tal efecto bajo responsabilidad.

TITULO IV
DE LAS FORMALIDADES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS 
PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE

ArticuloN°14.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Sociales, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al alcalde con atención a la Oficina de Participación Vecinal o la que haga sus veces en cada Municipalidad debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el Articulo 10° y 11° según corresponda. De no cumplir con los requisitos establecidos la solicitud no será admitida.

CAPITULO  II
DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN

Articulo N° 15.- El Acta de Constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una Organización Social .
El Acta de Constitución debe de registrar como mínimo :
a.- El lugar, fecha y hora.
b.- El acto o acuerdo de constituirse como organización social.
c.- El nombre o denominación de la organización .
d.- La aprobación y transcripción de su estatuto.
e.- La elección del Organo Directivo de conformidad con el Estatuto.
f.- La redacción , lectura y aprobación del acta de constitución .
g.- La firma de los asistentes en señal de conformidad .

Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en actas de asambleas posteriores a la constitución de la organización .
Articulo N°16 .- Los acuerdos adoptados en dicha Asamblea deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea  General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente legalizado.

CAPITULO III
|DEL ACTA DE APROBACION Y DE LA TRANSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO

Articulo N° 17.- El estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas .
Articulo N°18.- El Estatuto constituye la norma interna de Organización Social, y regula su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Así mismo sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros.
El estatuto de las Organizaciones Sociales debe expresar como mínimo :

a.- La denominación, duración y domicilio.
b.- Los fines y objetivos de la Organización.
c.- Los bienes que integran el patrimonio social .
d.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros.
e.- Los derechos y deberes de los miembros .
f.- La constitución y funcionamiento de la Asamblea General de miembros de los Organos Directivos y demás Organos de Organización.
g.- Los requisitos para la modificación del Estatuto .
h.- Las normas para la disolución y liquidación de la organización y relativas al destino final de sus bienes.
i.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan

Toda modificación del estatuto , para su validez, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del archivo y/o sistema de información del RUOS.

CAPITULO IV
DEL ACTA DE ELECCION DEL ORGANO DIRECTIVO

Articulo N° 19.- El órgano directivo de la organización será elegido en el acto de constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas.  Además en dicha acta constará :
a.- La elección del Organo Directivo de conformidad con el Estatuto.
b.- El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar .

Todo cambio del órgano directivo para su validez deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del archivo y/o sistema de información del RUOS.
 Si  no se renovaran, o  renovándose, no se inscribiera dicho acto, no podrán ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditación  vigente .


CAPITULO V
DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO DIRECTIVO

Articulo N° 20.- La nómina de los miembros del Órgano Directivo de la organización social, elegido conforme a su Estatuto, será presentada en hoja simple; debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nómina contendrá los siguientes datos:

a)    Nombre de la Organización.
b)    Período de vigencia del Organo Directivo de conformidad con su Estatuto.
c)    Cargo Directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documento de identidad.

CAPITULO VI
|       DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL

Articulo N° 21.- Los miembros de la organización se encuentran registrados en el Libro Padrón o Registro de Miembros de la Organización, en el que constan actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno  con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos que la organización considere convenientes.
La nómina de miembros  de la Organización es la relación obtenida, en el mismo orden del Libro Padrón o registro de miembros, la cual será presentada en copia simple; con copia autenticada por Fedatario Municipal de la parte pertinente del respectivo  Libro Padrón. La nómina contendrá por lo menos los siguientes datos :

a)    Nombres y apellidos .
b)    Documento de identidad.
c)    Dirección.
d)    |Firma.

TITULO V
DEL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE
LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Articulo N°22.- Las solicitudes de reconocimiento y/o registro de las organizaciones sociales en el RUOS o de inscripción de actos posteriores, serán anotadas en el libro de presentación debidamente autorizado por el funcionario encargado. El libro de presentación contendrá como mínimo los siguientes datos:

a)    Número de ingreso.
b)    Fecha y hora de presentación en Trámite Documentario.
c)    Número de documento simple o expediente.
d)    Nombre o denominación de la organización.
e)    Los documentos presentados por la organización .
f)     Domicilio.
g)    Otros que sean necesarios para el registro.
Articulo N°23.- Presentada la solicitud por la Organización Social se realizará la calificación y verificación de los documentos adjuntados, en un plazo no mayor  de 15 días hábiles. Si la calificación fuera positiva ,  se emitirá el informe correspondiente, a fin de que se expida la Resolución de Reconocimiento y Registro en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Sí la calificación fuese negativa por defectos subsanables se notificará a la organización para que en un plazo de 10 días hábiles, subsane las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud .
Articulo N°24.- Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución de Reconocimiento y Registro, si no se expidiera ésta, se considerará denegada la solicitud.

TITULO VI
DE LAS IMPUGNACIONES

Articulo N°25.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de reconocimiento y registro 9º de inscripción de actos posteriores, el funcionario encargado, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reclamación planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidos en el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos .
La oficina encargada podrá proponer  mecanismos de conciliación a las partes. Lo acordado es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido obligatoriamente en la resolución que para tal fin emita la Municipalidad, no procediendo contra ella Recurso Impugnatorio alguno.
Articulo N°26.- La resolución que emita la Alcaldía Distrital, podrá ser reconsiderada ante la misma instancia o apelada en segunda instancia ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. En el caso de Cercado, se emitirá Resolución Directoral en primera instancia. En ambos casos con la Resolución de Alcaldía Metropolitana, emitida en segunda y ultima instancia, quedará agotada la vía administrativa.
TITULO VII
DE LA INTERVENCION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN
        LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

Articulo N°27.- Las Organizaciones Sociales podrán intervenir en los procedimientos administrativos municipales referidos al reconocimiento y registro y, a través de los Recursos Impugnatorios que la ley faculta, dando el impulso correspondiente según el caso .
Articulo N°28.- En caso de no remitirse la información establecida en el art. 13, las organizaciones sociales podrán solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Registro de la Resolución de Alcaldía Distrital, para cuyo efecto se solicitará a la Municipalidad Distrital remita copia autenticada de la Resolución de Reconocimiento y Registro, en el término de 72 horas de recibida la comunicación, bajo responsabilidad. De no remitirse ésta, la Municipalidad Metropolitana de Lima, comprobando la legalidad y vigencia de dicha resolución, registrará a la organización.
Artículo N°29.- Las Organizaciones Sociales, a fin de dar cumplimiento al articulo anterior señalarán en su solicitud, obligatoriamente la siguiente información:

a)    Número de registro del expediente en la Municipalidad Distrital.
b)    Nómina de la Junta Directiva  
Artículo N°30.- De formularse apelación contra la resolución emitida en primera instancia, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a instancia de la organización social, solicitará se eleven los actuados administrativos, bajo responsabilidad del funcionario encargado, siendo aplicable al caso lo dispuesto por el Artículo 105 del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos .
Artículo N°31.- Las Organizaciones Sociales, a fin de dar cumplimiento al articulo anterior, señalarán en su solicitud la siguiente información :

a)    Número de expediente en la Municipalidad Distrital .
b)    Número de Resolución y fecha .
c)    Fotocopia del Recurso de apelación.
      

TITULO VIII
DEL ARCHIVO y/o SISTEMA DE INFORMACION DEL REGISTRO UNICO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS )

Articulo N°32.- La Oficina de Participación Vecinal o la que haga sus veces, para el registro de las Organizaciones Sociales abrirá un Archivo y/o Sistema de Información del RUOS., debidamente autorizado por el Alcalde y el funcionario responsable, el que contendrá como mínimo la siguiente información:     
1.- Asiento Principal de Inscripción:

a)    Número de Inscripción de la Organización.
b)    Fecha de Inscripción.
c)    Código de Organización.
d)    Nombre o denominación.
e)    Domicilio de la Organización.
f)     Fecha de Inicio de las actividades.
g)    Número de miembros.
h)    Resumen del Estatuto.
i)      Relación de los integrantes del Organo Directivo.
ii)    Fecha de inicio y término de los cargos directivos.
iii)   Numero de la Resolución de Alcaldía que reconoce la Organización.

2.- Asiento Secundario de Inscripción:
Contendrá los actos que la organización, con posterioridad a su inscripción, realice, como:

a)    Cambio de nombre o denominación.
b)    Cambio de domicilio.
c)    Aumento o disminución del número de miembros.
d)    Renovación del Organo Directivo y entrega de credenciales.
e)    Constitución de comisiones u órganos de apoyo.
f)     Modificación de Estatuto.
g)    Transformación de la forma Jurídica que haya adoptado la organización.
h)    Fecha de disolución de la Organización aprobada por Asamblea General.

En el caso de los literales a), d), e), f), g), y h) se hará constar en el asiento respectivo el número de Resolución de Alcaldía correspondiente a la modificación producida.                        
Articulo N°33.- Los actos modificatorios comprendidos en los literales a), d), e), f), g) y h) del asiento secundario, para su validez, serán inscritos previa presentación de la copia autenticada por Fedatario Municipal o legalizada por Notario Público de:

a)    El Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente.
b)    La convocatoria.
c)    El Padrón o Registro actualizado de los miembros.
Articulo N°34.- En aplicación a las disposiciones señaladas en el Decreto Legislativo N° 827, la Oficina de Participación Vecinal propiciara la conversión de sus archivos al sistema de microarchivos. Para el efecto y mediante Resolución de Alcaldía , se designarán Fedatarios  quienes serán los profesionales responsables del proceso de micrograbación, microduplicación y microarchivo de la documentación informática a su cargo .
Para la designación de los Fedatarios , deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo N° 681 y su modificatoria la Ley N° 26612.

TITULO IX
DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS
           ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo N° 35.- La Oficina de Participación Vecinal o la que haga sus veces, otorgará las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del Organo Directivo de la Organización Social  inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente ordenanza .
La credencial contendrá como mínimo :

a)    Nombre de la Organización.
b)    Cargo del miembro directivo
c)    Nombre y apellidos del miembro directivo.
d)    Documento de identidad.
e)    Dirección.
f)     Fecha de vigencia de la credencial.
g)    Fotografía reciente del dirigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Las organizaciones que se hubieran inscrito con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberán regularizar su situación en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la ordenanza.
Segunda.- La Oficina de Participación Vecinal, o la que haga sus veces, apoyará con programas especiales de capacitación a las Organizaciones Sociales para que logren su Reconocimiento y Registro Municipal.
Tercera.- Para el Registro de las Organizaciones Sociales se establecerá la “ I Campaña de la Inscripción de las organizaciones Sociales en el “RUOS”  por el término de ciento veinte (120) días, la que se iniciará con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza de creación del REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES, en concordancia con la PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA. Durante la Campaña la inscripción será gratuita.
Cuarta.- Las disposiciones sobre Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales establecidas en las Ordenanzas N°s. 020, 088, 140 y demás normas municipales que regulan otro tipo de Organizaciones,  quedan sujetas al procedimiento establecido en la presente ordenanza, quedando derogadas las que se oponen a lo que esta dispone.
Quinta.- Las organizaciones reguladas por la ordenanza N° 063- sobre Normas para el Reconocimiento de los Programas de servicios del Cuidado Diurno Infantil” y Ordenanza N° 069 que crea el Sistema  Municipal de Promoción y Gestión de Deporte y Recreación en Lima Metropolitana, realizarán su reconocimiento conforme al trámite que en cada una de ellas se señala, debiendo remitir las resoluciones para su inscripción en el Registro Unico a la Oficina  general de Participación vecinal .
Las organizaciones reguladas mediante Ordenanza N° 051- Del Registro de las Organizaciones Sociales de base que realizan labores de apoyo alimentario y, su reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía N° 041 realizarán su reconocimiento, conforme al trámite que en cada una de ellas se señala y a las disposiciones sobre la materia, a través de la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social, debiendo remitir las resoluciones de reconocimiento para su inscripción en el Registro Unico de Organizaciones Sociales, a la Oficina General de Participación Vecinal.
Sexta.- Con la creación del presente Registro Unico de Organizaciones Sociales; quedan sin efecto los demás registros de organizaciones sociales creados al amparo de otras normas municipales, debiendo transferirse toda la documentación pertinente  a la Oficina de Participación Vecinal o la que haga sus veces.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla



GERMAN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
 Encargado De La Alcaldía