Edición Nº 820
Revista Virtual Somos Jóvenes Lima Metropolitana
Email: somosjoveneslima@gmail.com
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LEY 29719
– ANTIBULLYING
FINALIDAD Y FUNDAMENTO
La finalidad de la ley es promover la convivencia sin
violencia (física o psicológica) en las instituciones educativas. Este es un
problema social muy grave, que si bien ha sido regulado, hoy nos damos cuenta
que no ha tenido eficacia en la realidad, porque podemos visualizar en
estadísticas o en las noticias que los casos de maltratos entre compañeros de
clase van en un aumento.
En la exposición de motivos encontramos que la ley no
debería tener un carácter sancionador y represivo, porque lo que quiere realizarse
con la ley es que se promueva lo convivencia pacífica en la que intervengan
alumnos, profesores, directores, personal auxiliar, etc. Por lo tanto, señalan
en dicha exposición que la ley no tiene como propósito final la erradicación
del acoso o bullying, sino la promoción de la calidad de vida en los colegios.
Por otra parte, encontramos que el “observatorio sobre
violencia y convivencia en la escuela” emitió un informe sobre el impacto
social del bullying en nuestro país. Presento extractos del informe a
continuación:
“Actualmente no cabe invocar el desconocimiento de esta
devastadora forma de violencia que asola todo tipo de escuelas en el Perú, en
donde los suicidios y homicidios, los maltratos psicológicos, la exclusión, el
bajo rendimiento y la deserción escolar, así como el sostenido clima de
inseguridad y temor en que viven los escolares es un suceso de todos los días y
contribuye, de alguna manera, a que la percepción de normalización y
naturalización del bullying en las escuelas se afiance más e incrementa la
actitud de indiferencia al acoso.
La ocurrencia de casos de suicidio (en los últimos tres
años tenemos registro de 9 casos de suicidios y un homicidio) y la indiferencia
de autoridades de todo nivel, de los profesores y de los padres de familia, no
se puede seguir aceptando”.
“Las evidencias de los estudios que el Observatorio y otros
estudios nos entregan permanentemente nos dicen que el acoso escolar o bullying
cuenta con factores de riesgo que se mantienen intactos: (1) los factores de
riesgo en la familia provienen esencialmente de su estructura disfuncional
(pobres relaciones de comunicación: 63%; resolución de conflictos mediante
alguna forma de violencia: 68%; limitadas expresiones de afecto y amor: 57%;
ausencia de proyectos de vida familiar: 61%, y (2) entre los factores
personales o individuales, la vulnerabilidad o impulsivilidad de los actores
que de condiciona a partir de las precarias relaciones familiares son
inocultables, destacándose la impericia relacional (78%) consecuencia de
actitudes de sobreprotección y la disrupción y turbulencia comportamental (56%)
derivado de la sobreindulgencia y permisión desmedida de los padres hacia las
conductas del hijo.
EFECTOS DEL BULLYING
Por el bullying o acoso se generan perturbaciones psicológicas
y daños físicos, desmotivación para el aprendizaje, ausentismo y bajo
rendimiento escolar, aunque los datos aludidos no son asociados al acoso entre
iguales en la mayor parte de los casos.
EL SILENCIO COMO CÓMPLICE DE LA VIOLENCIA
La situación de los estudiantes que son víctimas de acoso
escolar o bullying se ve sensiblemente agudizado por la concurrencia de una
triada de factores conocidos pero que tampoco son encarados por los
responsables de educar en relaciones interpersonales. Estos factores son: (1)
el silencio de la víctima; (2) el silencio de los espectadores y (3) el
silencio de los docentes y autoridades de la escuela, lo que se ha dado en
llamar la «conspiración del silencio» o el «código del silencio», y que da
lugar a dos componentes que se han convertido en dos polos de potenciación en
la presencia del bullying en la escuela: el primero de ellos es que el silencio
concede impunidad plena al acosador, que no alcanza a reconocer la ilegitimidad
de sus acciones de maltrato y abuso; y, el segundo, es que el silencio
acrecienta la condición de indefensión de la víctima y la convence de que no
existe quien lo proteja y por lo tanto, este escolar; pueda llegar a
situaciones límites.
RESPECTO DE LOS AGRESORES
De otro lado los estudios longitudinales (Observatorio,
2010) que se han realizado con los agresores son de igual o mayor preocupación,
pese a lo cual son insuficientemente valorados por autoridades y padres de
familia debido principalmente, creemos, al desconocimiento de lo que es el bullying
y su naturaleza devastadora para la vida de los estudiantes involucrados. Los
jóvenes agresores son quienes en el mismo colegio presentan mayores riesgos en
el consumo de cigarros, alcohol y drogas; y son también quienes más
tempranamente se enrolan a las pandillas juveniles (Observatorio, 2011) y
pueden llegar a realizar conductas anti sociales en el colegio.
Al término de
sus estudios, los acosadores son quienes más propensos se encuentran para el
ejercicio de comportamientos delictivos. Los reportes internacionales destacan
que un 23 % de los agresores escolares han tenido experiencias criminales en
los siguientes cinco años de su salida de la escuela. Buena parte de ellos
fueron separados de su centro educativo como sanción por sus acciones acosadoras
reiteradas (12%), pero se puede advertir que una buena proporción de ellos
egresó del colegio terminando totalmente sus estudios, de donde podemos inferir
que los objetivos académicos se cumplieron, pero los de prepararlos para la
vida para un desempeño ciudadano responsable no.
EN CONCLUSIÓN
La ley 29719 tiene como finalidad promover que la
convivencia entre escolares sea de forma pacífica. Sin embargo, lo que no busca
es erradicar la violencia o acoso.
La ley nos habla que esta función de diagnosticar, evaluar,
evitar el bullying debe estar a cargo de un psicólogo, pero nos preguntamos
cuántos colegios en el Perú tienen el privilegio de contar con un psicólogo en
su institución. Si partimos de un análisis costo-beneficio observamos que esta
función preventiva, promotora de la calidad de vida en los colegios resulta
utópica para los colegios en zonas rurales de extrema pobreza. Aún así, en Lima
también ocurre lo mismo en diferentes asentamientos humanos. El Estado debe
generar políticas de gobierno eficientes, a través del Ministerio de Educación
para poder concretar esta finalidad que deseamos todos los peruanos.
Por otra parte, en la realidad somos testigos que los casos
de bullying se multiplican en todo el país. Los directores, profesores que
están a cargo de los niños y adolescentes en los colegios omiten denunciar
estos actos de violencia, a pesar que la ley manifiesta que estas personas
tienen la obligación de defender la integridad de un menor en caso sea
maltratado, golpeado por sus compañeros. Así también, tiene el deber de
comprometerse con los padres de familia a establecer programas que ayuden a
reducir la violencia o acoso a cargo del Consejo Educativo Institucional
(Conei).
Como hemos podido analizar todo parte del mecanismo o
método a utilizar para enfrentar este problema social de manera efectiva y para
ello el Estado y cada uno de los ciudadanos en su respectiva familia debe
inculcar el respeto por los derechos de los demás.
Fuente De
Información
Artículos,
monografías, ensayos sobre temas jurídic
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