Edición Nº
Revista Virtual Somos Jóvenes Lima
Metropolitana
"Año Del Dialogo
y La Reconciliación Nacional"
¿SE
PUEDE SENTENCIAR EJEMPLARMENTE Y CON JUSTICIA EN EL PERU?
En septiembre 2011 y marzo 2012, el
alcalde Rafael Álvarez y sus funcionarios públicos, se vieron envueltos en un
caso de corrupción, conocido como “Las obras fantasmas de Carabayllo”, llamado
así porque se retiraron alrededor de 450,000.00 nuevos soles de la MDC por
servicios y obras que nunca se realizaron, bajo la fachada aprobaron
en el acuerdo de Concejo
Nº 096-2011-A/MDC del 21 de Noviembre del año 2011, el Proyecto para la Implementación del Programa Comunal “Manos a la Obra” presentado por la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Rural.
La Jueza Ana
María Revilla Palacios del 5to Juzgado Unipersonal extrañamente dilato el
proceso de juicio oral, quebrando y bajando a fojas cero el expediente
8648-2013-71.
Cuatro años
después, la población realizó movilizaciones y plantones, encabezadas por el
Frente De Organizaciones Populares Para La Defensa Y Desarrollo De Carabayllo
(FOPODDEC), logrando cambiar a la jueza.
El nuevo juez
Abel Pulido Alvarado, del III Juzgado Unipersonal ha admitido conocer al
alcalde y que ha trabajado con él, como miembro titular del Codisec, y lejos de
inhibirse del caso, como corresponde, prometió respetar el debido proceso y
sentenciar con imparcialidad y justicia.
En la última
audiencia, la fiscalía anti corrupción de Lima Norte reafirmo su acusación
fiscal y probaron la responsabilidad penal y administrativa del alcalde Rafael
Álvarez Espinoza y sus funcionarios, en la modalidad de falsedad
ideológica, peculado doloso y colusión agravada, pidiendo para ellos 7 años de
prisión. Hizo lo propio la Procuraduría Anti corrupción de Lima Norte
probando el perjuicio económico a la Municipalidad de Carabayllo por un valor
de 110,000.00 nuevos soles pidiendo una reparación civil de 212,000.00 nuevos
soles.
¿Qué ha comprobado la fiscalía?
1.- Ha
probado que los requerimientos de obras, presupuesto, órdenes de servicio,
conformidad de las obras, órdenes de pago, facturas y cheques de pago se
hicieron en un solo día.
2.-. Se
ha probado que los supuestos proveedores Víctor Urbina Díaz y Luis Medina, cobraron
por 17 obras que nunca hicieron.
3.- Los
testigos (dirigentes y vecinos) atestiguaron que a la fecha de la denuncia
(setiembre 2012) las obras no estaban hechas.
4.- El
perito del Ministerio Público comprobó que al año 2014 de las 17 obras
denunciadas, 10 no estaban hechas, y las otras 7 fueron realizadas por el Sr.
Deyvi Oliva Estrada, posterior a la denuncia y con sus propios trabajadores.
Quedando comprobado que el dinero fue a parar a los bolsillos del Sr. Jhony Alvites
Escalaya, esposo de la actual regidora por el PPC, Marlene Guerrero Hernández,
y de los supuestos proveedores de la
Municipalidad,
quienes a cambio solo recibieron 50.00 nuevos soles por cada retiro de entre 4,000.00
y 10,800.00 nuevos soles.
5.- Se ha
probado la responsabilidad política y administrativa del alcalde Rafael
Álvarez, del Administrador Ángel Wu Huapaya (Actual Alcalde de Breña), del Sr.
Víctor Andrés Baltazar de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, del Sr
Marco Antonio Velásquez Espinoza, del Sr. Jhony Alvitez Escalaya, quien utilizó a testaferros (Sr Urbina Díaz y
Luis Medina), sacándoles su RUC, hacerlos pasar como proveedores, hasta retirar
el dinero del Banco de la Nación y caja chica de la Municipalidad, y
posteriormente, depositarlo en el Banco Azteca de Comas.
LOS ROBOS SISTEMÁTICOS A LA
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO .TUVO EL MISMO "MODUS OPERANDI" Y LOS
AUTORES INTELECTUALES Y
MATERIALES SE ENQUISTARON, HASTA EL DIA DE HOY, EN LAS GERENCIAS Y SUB GERENCIAS, JUNTO AL
ESPOSO DE LA ACTUAL REGIDORA MARLENE GUERRERO HERNANDEZ, SECRETARIA PERSONAL,
EN ESE ENTONCES, DEL ALCALDE RAFAAEL ALVAREZ ESPINOZA, QUIENES RECURRIERON A
CÓMPLICES QUE USARON Y PASARON COMO "PROVEEDORES" NOS REFERIMOS A UN
ANCIANO DE 75 AÑOS Y A UN ALCOHOLICO QUE A CAMBIO DE 50 NUEVOS SOLES RETIRABAN
MONTOS ENTRE SEMANAS Y MESES Y LO DEPOSITABAN EN EL BANCO AZTECA DE COMAS.
EL MISMO DELITO SE
REPITIÓ EN DIFERENTES 17 LUGARES, CON DIFERENTES 17 DIRIGENTES, DIFERENTES 17
PUEBLOS EN DIFERENTES SEMANAS, DIFERENTES MESES Y DIFERENTES AÑOS. FUERON UN
DELITO SEGUIDO DEL OTRO Y AL 2018 ESTOS SERVICIOS Y OBRAS NO FUERON DEL TODO
REALIZADAS, SEGÚN CONSTA EN LAS TOMAS VISUALIZADAS AL 2 DIA DEL AÑO 2018.
Queda confirmado el perjuicio económico al estado de parte
de esta banda y por el modus operandi está demostrado que debieron ser juzgados
por un concurso real de delitos y califica sentenciarlos por colusión agravada.
Por otro lado, queda la
interrogante del motivo de su apartamiento del Juez Abel Pulido Alvarado de la
Acusación Fiscal de Colusión Agravada y por qué considerarlo como Colusión
Simple cuando no considerar los atenuantes (sentencia de 4 años por contraloría general de la republica al acusado Ángel WU Huapaya el año
2015) y los agravantes (perjuicio económico).