Edición
Nº 800
Revista
Virtual Somos Jóvenes Lima Metropolitana
Nuevo
Cronograma Electoral 2018
Las
Elecciones Regionales y Municipales se realizarán el 07 de octubre de 2018.
Ante este escenario, el Congreso de la República ha aprobado una ley que
modifica la Ley de Organizaciones Políticas, la Ley Orgánica de Elecciones, la
Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales, cambiando
sustancialmente el cronograma electoral. En los próximos días el Presidente de
la República deberá promulgar esta ley o en su defecto podrá observarla.
La
ley aprobada plantea que la fecha final para que el Presidente de la República
convoque a elecciones Regionales y Municipales será el 10 de enero de 2018; es
decir, 270 días calendario antes del día de la elección. Antes de esta
modificación, la ley daba plazo hasta el
9 de febrero para la convocatoria. En las Elecciones Regionales y Municipales
del próximo año se elegirán a 25 gobernadores y vicegobernadores regionales,
274 consejeros regionales, 196 alcaldes provinciales, 1756 regidores
provinciales, 1655 alcaldes distritales y 8819 regidores distritales; en total
suman 12750 cargos [1].
Otro
dato importante es la fecha límite para que nuevos partidos políticos,
movimientos regionales u organizaciones políticas locales logren su inscripción
en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP)y puedan presentar candidatos
en las elecciones del próximo año. La nueva ley tiene una incongruencia al
fijar dos fechas límite; sin embargo, deberá primar la norma que establece el
10 de enero de 2018 como plazo final. Sin esta modificación dicho plazo
vencería el 9 de junio.
Para
la conformación de alianzas electorales, se tendrá que solicitar y realizar la
inscripción entre el 10 de enero y el 11 de marzo de 2018en el ROP.
Un
hito relevante en todo cronograma electoral es la presentación de solicitudes
de inscripción de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial. Con
la nueva ley se establece que para las elecciones regionales y municipales, el
plazo de inscripción vencerá el 19 de junio de 2018, es decir 110 días antes de
la fecha de las elecciones. Con el plazo anterior, la inscripción se vencía 90
días antes de la elección.
Estas
modificaciones también incluyen la democracia interna, proceso obligatorio que
deben cumplir los partidos políticos, movimientos regionales y Alianzas
Electorales para elegir sus candidatos a cargos de elección popular. Estos
procesos de elecciones internas dentro de las organizaciones políticas se harán
efectivos entre el 11 de marzo y el 25 de mayo del próximo año; de 210 a 135
días calendarios antes de la elección. El plazo anterior era del 10 de abril al
18 de junio.
Otros
significativos cambios al cronograma son la que establece el cierre del padrón
electoral 350 días antes de las elecciones; es decir el 22 de octubre de 2017.
Luego dela fecha del cierre los cambios domiciliarios u otros datos en el
Registro único de Identificación de las Personas Naturales no se incluirán en
el padrón, lo cual contribuirá a desaparecer prácticas ilegales como la de
electores “golondrinos” o trashumancia electoral; sin embargo, se debe
enfatizar que los ciudadanos que cumplan 18 años de edad hasta el 7 de octubre
de 2018, día de las elecciones, por primera vez estarán incluidos en el padrón
y ejercerán su derecho al voto.
Otra
reforma es al plazo para el sorteo de miembros de mesa, que el próximo año
deberá como máximo el 29 de Julio,70 días antes del acto electoral, lo cual
amplía su periodo de capacitación que está a cargo de la ONPE. En cuanto a los
procedimientos de tacha y exclusión de candidatos, el nuevo cronograma
establece que deberán ser resueltos por el Jurado Nacional de Elecciones hasta
30 días antes de las elecciones, el 7 de setiembre. Las renuncias de candidatos
y retiros de listas se permitirán hasta el 8 de agosto de 2018, fecha límite
también para que se publiquen las listas admitidas.
Cabe
resaltar que el Jurado Nacional de Elecciones, sin ley de por medio, ha fijado
un nuevo criterio al establecer que las renuncias efectuadas por los afiliados
a partidos políticos, hasta el 9 de julio de 2017, para poder postular el
próximo año por otra organización política, deberán ser puestas en conocimiento
del Registro de Organizaciones Políticas como máximo el 9 de febrero del
próximo año, en caso contrario no las harán valer.
En
conclusión, con la reciente ley aprobada, cuya promulgación a cargo del
Presidente de la República está pendiente, el Congreso ha modificado
sustancialmente el cronograma de las elecciones regionales y municipales 2018,
lo cual va a repercutir significativamente en la organización de las elecciones
y en el trabajo que deberán realizar los organismos electorales, así como en la
campaña electoral que se verá prolongada. Nos llama poderosamente la atención
que en las nuevas modificaciones de la ley, se establezca que las solicitudes
de inscripción de lista de candidatos y la documentación que se acompaña a
éstas se presentan en físico ante los Jurados Electorales Especiales
competentes ;esta reforma implica que las hojas de vida serán llenadas en forma
manual, y corresponderá al Jurado Nacional de Elecciones dotarlas de publicidad
en su portal institucional mediante su digitación o digitalización.